Los frentistas deberán construir y mantener sus veredas
Brindar seguridad, caminerías accesibles para los peatones y mejorar el aspecto de la vía pública. Siguiendo esas tres premisas, la Municipalidad de Yerba Buena comenzará a notificar a los vecinos acerca de la vigencia de la ordenanza N° 370 y el decreto N° 252 que instan a los frentistas a construir o reparar sus veredas.
¿Cómo deberán ser construidas?
Según establece la norma municipal, la vereda deberá estar ubicada, preferentemente, a partir de los 60 centímetros del cordón cuneta, dejando un espacio de seguridad que deberá ser cubierto con césped.
Por su parte, el solado deberá tener un ancho de 1,20 metro construido con material de albañilería y una cubierta de terminación antideslizante. A continuación deberá ir otra franja de césped, desde el solado hasta la línea municipal. En el caso de que existan árboles se podrá desviar el trazado rectilíneo por uno sinuoso, manteniendo siempre la pendiente del terreno.
En caso de incumplimiento serán aplicados los artículos 116 y 117 de la ordenanza N° 1258, Código de Faltas Municipal.
Asesoramiento a vecinos
Aquellos que necesiten asesoramiento sobre la norma podrá recurrir a la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad de Yerba Buena, ubicada en calle Moreno 79.
La Municipalidad de Yerba Buena comenzará a notificar a los vecinos acerca de la vigencia de la ordenanza N° 370 y el decreto N° 252 que instan a los frentistas a construir o reparar sus veredas. Las tres premisas son: brindar seguridad, caminerías accesibles para los peatones y mejorar el aspecto de la vía pública.
¿Cómo deberán ser construidas?
Según establece la norma municipal, la vereda deberá estar ubicada, preferentemente, a partir de los 60 centímetros del cordón cuneta, dejando un espacio de seguridad que deberá ser cubierto con césped.
Por su parte, el solado deberá tener un ancho de 1,20 metro construido con material de albañilería y una cubierta de terminación antideslizante. A continuación deberá ir otra franja de césped, desde el solado hasta la línea municipal.
En el caso de que existan árboles se podrá desviar el trazado rectilíneo por uno sinuoso, manteniendo siempre la pendiente del terreno.
En caso de incumplimiento serán aplicados los artículos 116 y 117 de la ordenanza N° 1258, Código de Faltas Municipal.
Asesoramiento a vecinos: Aquellos que necesiten asesoramiento sobre la norma podrá recurrir a la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad de Yerba Buena, ubicada en calle Moreno 79.