Jueves 23 de Octubre de 2025, 11:18
La disposición afecta a la “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, producida por PEPO S.R.L. en Tucumán.La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció la prohibición en todo el país de la fabricación, fraccionamiento y venta de un dulce tucumano, al detectar inconsistencias en su etiquetado y ausencia de los registros sanitarios obligatorios.
Se trata del artículo “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, producido y envasado por la empresa PEPO S.R.L., ubicada en Banda del Río Salí, Tucumán.
Un artículo con documentación adulterada
La resolución, formalizada este jueves mediante la Disposición 7834/2025, se adoptó después de una pesquisa iniciada por la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba, en el marco de un programa de fiscalización.
De acuerdo con lo especificado en el documento difundido en el Boletín Oficial, las autoridades cordobesas hallaron la comercialización del producto en un comercio local y procedieron a la toma de muestras, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Nacional de Alimentos N° 18.284 y su decreto reglamentario N° 2126/71.
El examen de laboratorio determinó un resultado “desfavorable”, dado que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785, que aparecían en el empaque, no se encuentran en los archivos oficiales.
En consecuencia, la Dirección de Control de Córdoba decidió vedar la fabricación, publicidad, comercialización y distribución de la “Gallinita Orly” en toda la provincia, por considerarse un artículo irregular y con rotulación falsa.
El descubrimiento fue informado a la ANMAT a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), dependiente del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), instrumento que posibilita articular la acción de las autoridades sanitarias de las diferentes jurisdicciones.
Vedamiento nacional y alcance de la disposición
Luego de evaluar el caso, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) determinó que el artículo violaba diversas normativas vigentes, entre ellas los artículos 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).
En su decisión, la ANMAT indicó que, al no poder verificarse de manera fehaciente el origen del producto ni el establecimiento productor, no puede ser elaborado ni comerciado en ninguna parte del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9°, inciso II, de la Ley de Alimentos.
Por este motivo, el organismo resolvió vedar la elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización —incluyendo las plataformas de comercio digital— del dulce en cuestión, en cualquier presentación, lote o fecha de caducidad.
La disposición también alcanza a todos los artículos que exhiban en sus etiquetas los números de RNE 04003785 y/o RNPA 04030478, ya que se presume que igualmente son productos falsificados.
La medida fue firmada por la administradora nacional de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, quien dispuso además notificar la resolución a las autoridades sanitarias de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL para su seguimiento.







