Apellido materno primero: nueva ley permite elegir el orden desde el nacimiento sin oposición

La elección del orden de los apellidos en Argentina cambió con la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Esta normativa otorga a los padres la libertad de decidir qué apellido irá primero, sin que exista oposición legal.

Esto implica que, desde el momento del nacimiento, los niños pueden llevar en primer lugar el apellido materno, rompiendo con la tradición más habitual. De la misma forma, también se autoriza el uso exclusivo del apellido de la madre.

Procedimiento para priorizar el apellido materno

El artículo 64 del Código Civil y Comercial determina que los progenitores pueden consensuar libremente el orden de los apellidos de sus hijos. Esto quiere decir que, si hay acuerdo entre ambos, el apellido de la madre puede figurar primero sin ningún impedimento.

Asimismo, se puede incluir el apellido del otro padre para formar una combinación compuesta, atendiendo a la decisión familiar.

Un punto relevante es que todos los hijos de un mismo matrimonio deben portar el mismo orden de apellidos que se estableció para el primer hijo. En situaciones extramatrimoniales, si solo se reconoce un vínculo filial, el niño llevará el apellido de ese único progenitor.

Por otro lado, y tal como se especifica en el mismo artículo, únicamente cuando los padres no alcancen un acuerdo, el orden se definirá mediante un sorteo a realizarse en el Registro Civil.

Casos y fundamentos para modificar un apellido

El artículo 69 del Código Civil y Comercial prevé circunstancias en las que una persona puede solicitar el cambio de su nombre o apellido.

La modificación solo procederá si existen causas justificadas, evaluadas por un magistrado. Entre estas se encuentran:

-El uso de un seudónimo que haya alcanzado notoriedad pública.

-La raigambre cultural, étnica o religiosa.
-Cualquier situación que afecte la personalidad del solicitante, debidamente acreditada.

Además, no requiere intervención judicial el cambio por identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada, sustracción de identidad o alteración ilegal de la misma.

Aplicación de las modificaciones de nombre o apellido

Por su parte, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 70, cualquier cambio de nombre o apellido debe efectuarse mediante el procedimiento más abreviado que establezca la ley local, con la participación del Ministerio Público.

De esta manera, la solicitud se publica en el boletín oficial una vez por mes durante dos meses. También se debe requerir información sobre medidas cautelares que pudieran existir en contra del interesado.

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