Maltrato animal: desgarradora imágen de caballos abandonados en Yerba Buena

La Periodista y comunicadora Florencia Caram replicó en su cuenta de Twitter una denuncia hecha por una persona que divisó caballos en muy mal estado de salud en la zona cercana a la Escuela de Agricultura y Sacarotécnia de la UNT en Horco Molle.

La imágen de los animales es penosa, con claros signos de desnutrición, dejan en evidencia el maltrato y el abandono por parte de sus propietarios.

Qué dice la Ley 14346 establecida contra malos tratos y actos de crueldad a los animales:

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

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