Convocatoria abierta para docentes en la Institución (Nivel Inicial, Primario y Secundario) según Art. 9º inc. a) de la Ordenanza 2068, que incluye personal municipal de Yerba Buena (Art. 9º inc. b), docentes residentes en el municipio (Art. 9º inc. c) y otros docentes (Art. 9º inc. d).
Escuela Petrona Jiménez Campero de Adami – Nivel Inicial:
Cargos disponibles:
• Docente Nivel Inicial para la Sala de 3, 4 y 5 años, turno mañana (8:00 hs a 12:00 hs), carácter interino a término. Es requerido tener experiencia comprobable en el nivel y contar con los siguientes requisitos: Profesorado en Educación Especial más Postgrado/Postítulo en Educación Inicial.
La inscripción para el llamado abierto se llevará a cabo el día Miércoles 02/08/2023, de 09:30 hs a 10:00 hs, en la sede del Comité de Calificación Docente ubicado en Belgrano 51, oficina 29 B Planta Baja, Yerba Buena.
La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y la posterior Designación serán comunicados al finalizar la inscripción.
Requisitos para la inscripción:
Art. 9° inc. a) – Docentes de la Institución (Nivel Inicial, Primario y Secundario):
• Los aspirantes con legajo deben presentar únicamente los últimos antecedentes en original y fotocopia, para su autenticación y agregado al mismo. • Quienes no tengan legajo deberán presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para formar un legajo de antecedentes docentes en el Comité.
Art. 9° inc. b) – Personal Municipal de Yerba Buena:
• Los aspirantes con legajo deben presentar únicamente los últimos antecedentes en original y fotocopia, para su autenticación y agregado al mismo.
• Quienes no tengan legajo deberán presentar D.N.I., Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para formar un legajo de antecedentes docentes en el Comité.
• Además, al ser Personal Municipal, deben adjuntar el decreto de designación, contrato administrativo o contrato de locación (requisito excluyente).
Art. 9° inc. c) – Docentes que residan en el Municipio de Yerba Buena:
• Los aspirantes con legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente deben presentar únicamente los últimos antecedentes en original y fotocopia, para su autenticación y agregado al mismo.
• Quienes no posean legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberán presentar en original y copia: D.N.I., en el caso de poseer cargos u horas de instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, adjuntar Foja de Servicio, Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para su autenticación y formación de un legajo de antecedentes docentes en el Comité. La Residencia se podrá acreditar únicamente con el domicilio que figura en el D.N.I. de los postulantes, conforme Circular de 17 de Agosto de 2021 (requisito excluyente).
Al momento de la inscripción:
Artículo 9, inciso d): Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Ordenanza 2068.
Si el aspirante tiene un historial de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, solo debe presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para que sean autenticados y agregados al expediente.
Si el aspirante no cuenta con un historial de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, debe presentar en original y copia lo siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Si tiene cargos u horas en instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, debe adjuntar la Foja de Servicio.
- Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así conformar el historial de antecedentes docentes en este Comité.
Estimado docente:
Le informamos que, para las coberturas de Cargos/Horas Cátedras:
- No debe encontrarse de licencia médica.
- Debe presentar el DNI y la Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en su versión original, completa y actualizada del año en curso.
- Para realizar cualquier trámite o tacha, el aspirante debe presentar el DNI y el comprobante de inscripción.
AVISO:
Los cargos y/o horas cátedras disponibles en los niveles inicial, primario y secundario solo podrán ser cubiertos por docentes que puedan emitir factura por los servicios prestados, sin excepción. Circular S.G. N° 02/2022.