La defensa del pedemonte impone el debate sobre los límites de lo público y lo privado

En una sesión especial que se desarrolló el viernes por la tarde en el Concejo Deliberante de Yerba Buena, los 10 concejales que conforman el cuerpo, rechazaron el veto impuesto por el intendente Mariano Campero a una ordenanza que había promovido el Ejecutivo. 
El proyecto, que buscaba prohibir la construcción de urbanizaciones especiales en el pedemonte, consiste en dividir en dos la unidad ambiental cinco del Código de Ordenamiento Urbano, -al este y al oeste del río Muerto-, estableciendo que hacia el oeste del curso de agua quedan prohibidos los desarrollos urbanos.
Las urbanizaciones especiales son definidas en el Código Municipal como “toda fracción de tierra cuya superficie sea igual o mayor a 2.500 M2, o que tenga las características de manzanas conformadas” teniendo en cuenta que podría tratarse de un conjunto habitacional o no habitacional, inclusive los loteos, o bien barrios cerrados, countries y  proyectos comerciales.
Sin embargo, a un mes de pedir al Concejo Deliberante de esta ciudad la aprobación de la ordenanza, desde la Intendencia vetaron la norma en base a una recomendación del área de Asuntos Jurídicos del municipio. Según interpretan los letrados del Ejecutivo municipal, la ordenanza podría generar perjuicios al derecho de propiedad. En este sentido, explican que para evitar ‘una ola’ de juicios contra el Estado, la opción es “restringir” las construcciones en lugar de «prohibirlas».
El abogado Gabriel Sabaté, titular de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Yerba Buena, explicó a eltucumano.com que al momento de la redacción de esta ordenanza no formaba parte de la gestión de Campero. «Ingresé a la Municipalidad en abril de 2017. Cuando llegó este proyecto sancionado en el Concejo anteriormente, observé este detalle; la prohibición absoluta no era conveniente para los intereses del municipio», sostuvo.
En este sentido, destacó que la prohibición absoluta de construcción hacia el oeste del río Muerto, implicaría responsabilidades patrimoniales para el municipio y podría ser tomado como una expropiación a la inversa. «Desde el punto de vista legal había que evitar que el municipio tenga que pagar juicios millonarios por un error semántico en la redacción de esa norma», explicó poniendo énfasis en que el espíritu de la ordenanza, que es proteger el pedemonte, «no ha cambiado».
«El Estado puede tomar medidas contra la propiedad privada, pero en base al artículo 19 de la Constitución Nacional, se lo puede hacer con sentencia judicial, previa indemnización. El Estado puede privar al particular de su derecho de propiedad, declarando de utilidad pública un inmueble, tomándolo para sí, y pagando una indemnización. O bien, cuando se lo priva del uso de sus propiedades, puede iniciar un juicio de expropiación inversa, tendiente a que el Estado le pague los daños y perjuicios por la privación de las propiedades. Esta segunda alternativa es la que el municipio debería prever», detalló.
Por último, adelantó que el siguiente paso desde la Intendencia «es presentar un proyecto de modificación al artículo 2° de la ordenanza, que es el que impone la prohibición». En este sentido, adelantó que se plantearán cuáles van a ser los parámetros de las restricciones del uso de esos terrenos «en tanto que garantice lo concerniente al interés público, sin lesionar el derecho de propiedad privada».  

Artículos Relacionados

Yerba Buena, 22 de mayo: Cielo despejado y temperatura ideal para disfrutar al aire libre

Yerba Buena disfrutará de una jornada mayormente despejada este...

Inscripción llamado abierto art. 9° inc. D) Ordenanza 2068 – Demás docentes

ESCUELA PETRONA JIMÉNEZ CAMPERO DE ADAMI

NIVEL PRIMARIO

CARGOS:

  • Maestro/a de Nivel Primario, 20hs reloj, 3° “D” turno tarde, horario de 14:00 a 18:00 hs, carácter reemplazante.

  • Maestro/a de Nivel Primario, 20hs reloj, 6° “D” turno tarde, horario de 14:00 a 18:00 hs, carácter interino.

INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO

EL DIA 26/05/26  DE 9:00 A 10 HS EN COMITÉ DE CALIFICACION DOCENTE SITO EN BELGRANO 51 OFICINA 29B

EXPOSICION DE PADRON PROVISORIO, TACHA, PADRON DEFINITIVO Y DESIGNACION 28/05/26 DE 09:30 A 10:00 HS.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN art.9º inc d) Demás docentes que cumplan con lo dispuesto art. 12 ordenanza 2068

  • Si el aspirante posee legajo de antecedentes en el Comité de Calificación Docente, deberá sólo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo
  • Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente deberá presentar en original y copia: DNI, Títulos y antecedentes para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este comité.

Sr. Docente:  

Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

  • No debe encontrarse en uso de licencia médica.
  • Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.
  • Para realizar tacha el aspirante deberá presentar DNI y comprobante de Inscripción

The post Inscripción llamado abierto art. 9° inc. D) Ordenanza 2068 demás docentes first appeared on Municipalidad de Yerba Buena.

Últimas Noticias