Tras el desalojo de ambulantes, los vecinos opinaron en las redes

Tras el desalojo de ambulantes, los vecinos opinaron en las redes
La semana pasada desalojaron a vendedores ambulantes de varios puntos de la ciudad, por violar ordenanzas municipales.
El miércoles pasado varios puestos de venta ambulante ubicados en diferentes puntos de Yerba Buena, fueron sacados por orden municipal y con el apoyo de la policía. Al instante vecinos de Yerba Buena se pronunciaron a favor y en contra de la medida a través de las redes sociales.
El motivo del desalojo se basó en la ordenanza Nº 1.356 del año 2004 que determina que toda persona que pretenda desarrollar una actividad comercial o afín en el municipio, debe tener una habilitación municipal otorgada por las autoridades competentes. 
Por otro lado, este tipo de venta se lleva a cabo en espacios públicos que son de uso comunitario. En este sentido, el artículo 121 del código de faltas “establece como falta y una sanción de multa para todo aquel que alterare la vía pública afectando la seguridad de vehículos o peatones ocupándola con cualquier elemento, bien o persona. Sea de modo transitorio o permanente. El mismo artículo faculta a secuestrar lo elementos utilizados para la comisión de la falta. El artículo 124 del código de faltas establece que cualquier infracción a las normativas que rigen los mercados, las ferias municipales, los puestos autorizados en la vía pública, también está condenada con pena de multa. 
Sin embargo, algunos vecinos consideran que deben dejar que los ambulantes trabajen y que se regularice su actividad.

El miércoles pasado varios puestos de venta ambulante ubicados en diferentes puntos de Yerba Buena, fueron sacados por orden municipal y con el apoyo de la policía. Al instante vecinos de Yerba Buena se pronunciaron a favor y en contra de la medida a través de las redes sociales.

El motivo del desalojo se basó en la ordenanza Nº 1.592 que prohibe la venta ambulante. Además la ordenanza 1.356 del año 2004 que determina que toda persona que pretenda desarrollar una actividad comercial o afín en el municipio, debe tener una habilitación municipal otorgada por las autoridades competentes. Por otro lado, este tipo de venta se lleva a cabo en espacios públicos que son de uso comunitario.

En este sentido, el artículo 121 del código de faltas “establece como falta y una sanción de multa para todo aquel que alterare la vía pública afectando la seguridad de vehículos o peatones ocupándola con cualquier elemento, bien o persona.Sea de modo transitorio o permanente. El artículo 124 del código de faltas establece que cualquier infracción a las normativas que rigen los mercados, las ferias municipales, los puestos autorizados en la vía pública, también está condenada con pena de multa». 

Sin embargo, algunos vecinos consideran que deben dejar que los ambulantes trabajen y que se regularice su actividad para que dejen de actuar bajo la ilegalidad.

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