Estacionamiento: Piden colaboración a los comercios

Tránsito: Piden cooperación a los comercios  
Se les solicitó que colaboren con  las ordenanzas sobre estacionamiento de vehículos sobre espacio público.
A principios del mes de febrero, el municipio distribuyó una nota entre comercios y propietarios frentistas de todos los focos problemáticos para el tránsito. En la misma, se les exige que cumplan las Ordenanzas N° 613/94 del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 1.254/02 y sus modificatorias del Código de Tránsito y Ordenanza N° 1.258/02 del Código de Faltas.
Al inicio de dicha nota, se recuerda que existe una  normativa municipal vigente que prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores sobre platabandas, veredas, canales entubados y espacio público en general.
A continuación, se adjunta la notificación que se distribuyó hace más de un mes y que está siendo ejecutada desde el municipio. 

A principios del mes de febrero, el municipio distribuyó una nota entre comercios y propietarios frentistas de todos los focos problemáticos para el tránsito. En la misma, se les exige que cumplan las Ordenanzas N° 613/94 del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 1.254/02 del Código de Tránsito y Ordenanza N° 1.258/02 del Código de Faltas.

Al inicio de dicha nota, se recuerda que existe una normativa municipal vigente que prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores sobre platabandas, veredas, canales entubados y espacio público en general.

A continuación, se adjunta la notificación que se distribuyó hace más de un mes y que está siendo ejecutada desde el municipio, según publicó el Concejal José Macome en su cuenta de Facebook.

Yerba Buena, Febrero de 2.017

Sres. Frentistas, Propietarios y/o Comerciantes

PRESENTE

Ref.: Estacionamiento de vehículos sobre espacio público.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin de recordarle que de acuerdo a la normativa municipal vigente se encuentra terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores sobre platabandas, veredas, canales entubados y espacio público en general.

Hemos podido advertir con gran preocupación que su emprendimiento comercial transgrede dicha normativa de modo permanente y ostensible, generando una situación de gran peligrosidad que como municipio estamos obligados a controlar y hacer cesar, sin perjuicio de aplicar además las sanciones que en cada caso pudieren corresponder. 

“Nos preocupa especialmente el estacionamiento de gran cantidad de vehículos en platabanda, vereda y tapa de canal entubado de desagüe pluvial paralelo a Av. Perón; no estando esta última diseñada ni construida para contener el peso de semejante cantidad de vehículos. 

Cabe recordar en tal sentido que el art. 2.2.2.10 de la Ordenanza N° 613/94 (Código de Ordenamiento Urbano) dispone en forma expresa que “(…) todo emprendimiento deberá dejar lugares para estacionamiento vehicular, el cual se computará con 1 (una) plaza de estacionamiento cada 40 m2 construidos. Los sectores correspondientes a Retiro de frente a nivel de terreno natural, no podrán utilizarse para estacionamiento vehicular y deberán parquizarse en un porcentaje no inferior al 50% de la superficie pudiendo destinar el resto a accesos y patios”. 

Su conducta también resulta violatoria del Código de Tránsito (Ordenanza N° 1.254/02 y sus modificatorias) y del Código de Faltas (Ordenanza N° 1.258/02 y sus modificatorias). 

Es por lo expuesto que formalmente se lo intima a cesar en el uso de los espacios referidos para el estacionamiento de vehículos, adoptando las medidas que el caso exija para que ello no se repita. Por lo demás, lo hacemos responsable de cualquier situación dañosa que pudiera derivarse de la situación descripta. 

La presente intimación se cursa como último aviso formal, bajo apercibimiento en caso de verificarse nuevos incumplimientos a la normativa referida de labrar las correspondientes actas de infracción y aplicar las sanciones que en cada caso pudieren corresponder. 

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

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