La reciente viralización de imágenes violentas entre agentes de tránsito y un grupo de civiles en la rotonda de Pie del Cerro, en Yerba Buena, abrió un abanico de incógnitas cuyas respuestas deben ser tenidas muy en cuenta para no repetir hechos similares. El video en cuestión muestra la reacción de uniformados municipales ante el disgusto desmedido de un hombre luego de recibir una infracción por conducción ilegal de una moto eléctrica.
Más allá de la trifulca registrada, vale hacerse algunas preguntas: ¿puede detener un agente a un conductor de vehículo eléctrico? ¿el control de un vehículo eléctrico es el mismo que uno común? ¿pueden los agentes multar al conductor y secuestrar la unidad? ¿De cuánto son las multas que podrían labrarse en caso de infracción válida?
Desde 2018, por decreto 32/2018, la Ley de Tránsito 24.449 incorporó parcialmente a los vehículos eléctricos en la letra de la normativa. Decimos de forma parcial porque, aunque están obligados a cumplir con la mayoría de las normas establecidas, todavía hay algunos requisitos que no están obligados a cumplir: por ahora no es necesario que cuenten ni con patente ni con tarjeta verde.
Aclarado esto último, todos aquellos dueños de vehículos eléctricos, desde monopatines hasta motocicletas están obligados por ley a contar con la licencia nacional de conducir como mínimo requisito para circular por la vía pública. En el caso de los vehículos de porte pequeño hay que sumar el uso obligatorio de casco para protección de sus conductores.
Haciendo referencia al video viral ya conocido por todos, desde la Dirección de Tránsito de Yerba Buena indicaron que el joven detenido durante el control de rutina circulaba sin licencia y sin casco. También revelaron que el infractor les aseguró no tener conocimiento de la ley, razón por la que circulaba en falta.
Ahora bien, ¿qué es lo que corresponde en este caso?
En primer lugar, los agentes deben solicitar la licencia nacional de conducir. Ante la ausencia de documentación, puede ocurrir lo siguiente:
Por no contar con carnet de manejo, el agente está habilitado a labrar una multa. En este caso, el infractor podrá pagar la multa al momento de ser labrada el acta, debiéndosele entregar el duplicado del acta numerada, firmada y sellada donde se indique el importe abonado y el detalle de la infracción cometida.
ES IMPORTANTE ACLARAR QUE DICHO PAGO NO ES OBLIGATORIO Y NO SE LO PUEDE INTIMAR BAJO AMENAZA DE RETENER EL VEHICULO.
Una vez labrada el acta o abonada la misma, el vehículo podrá ser retirado del lugar bajo la conducción de un conductor habilitado.
¿Cuánto puede costar una infracción a bordo de una moto eléctrica?
El monto de las multas se fija en función de la UF (Unidad de Fomento). Su valor equivale al precio de medio litro de nafta de mayor octanaje según lo informado por el Automóvil Club Argentino (ACA).
Las posibles multas y el costo por circular en falta a bordo de una moto elpectrica son las siguientes:
- En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
- Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
- Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
- Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
- Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
- Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
- Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
¿Pueden los agentes retener una moto eléctrica?
El secuestro de un vehículo debe ser ejecutado por orden judicial. Sin embargo, la Ley nacional 24.449 establece algunas excepciones que habilitan a los agentes de Tránsito a retenerlos:
- No cumplir con las exigencias de seguridad reglamentaria (falta de paragolpes, falta de guardabarros, falta de faros de luces, cubiertas en mal estado, etc.). En este caso, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.
- Ser conducidos por personas no habilitadas. Luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada.
- Estar mal estacionados y obstruyan la circulación o la visibilidad, los abandonados y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular.
- Sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.