El nuevo Código de Ordenamiento Urbano de Yerba Buena estableció una serie de limitaciones sobre la altura máxima de construcción, diferenciadas según la zona geográfica. La concejala Agustina Simón Padrós difundió a través de redes sociales los detalles de esta normativa, que regirá el crecimiento urbano de la ciudad en las próximas décadas.
De acuerdo con lo explicado por la funcionaria, el esquema de alturas varía según la ubicación del inmueble. En la mayor parte del territorio municipal rige la regla general de planta baja más un piso, aunque en los ejes comerciales se amplía hasta planta baja más dos pisos.
Las principales avenidas tienen parámetros diferenciados. Sobre Aconquija se autorizan construcciones de hasta tres pisos, sujeto a ciertas condiciones, mientras que Perón permite alcanzar hasta cuatro pisos dependiendo del sector y de otros requisitos específicos. En dirección al piedemonte, los límites se reducen considerablemente, con el propósito de resguardar el paisaje y la identidad ambiental del municipio.
Existen disposiciones particulares para diferentes áreas. En las zonas residenciales exclusivas y de protección patrimonial clasificadas como APP1, el máximo permitido corresponde a dos niveles —hasta ocho metros—. En el área APP2, ubicada en la zona de Plaza Vieja, se autoriza hasta 11 metros, lo que equivale a planta baja más dos pisos, también con ciertas condiciones.
Este marco normativo fue aprobado mediante la Ordenanza 2517, reemplazando la regulación urbanística que estaba vigente desde 1994. Más allá de las alturas, el código incorpora disposiciones sobre usos del suelo, protección ambiental, conectividad, urbanizaciones privadas y futuras sectores de expansión.
El municipio busca ordenar la expansión urbana preservando una de las características distintivas de Yerba Buena: su configuración como ciudad jardín, donde la urbanización reduce progresivamente su densidad a medida que se aproxima a la serranía.
