Reforma laboral: los 10 cambios clave que aprobó el Senado y cómo impactarán en tu trabajo

Tras una maratónica sesión de más de 17 horas, el oficialismo consiguió la media sanción en el Senado para una profunda reforma laboral que pretende modificar las bases del derecho del trabajo en Argentina. Con 42 votos afirmativos, la iniciativa, que ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados, sufrió ajustes de última hora pero conserva su esencia transformadora.

Entre sus aspectos más destacados, se establece la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de carácter obligatorio para afrontar indemnizaciones, se promueve un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral y se derogan una serie de estatutos profesionales históricos.

Los ejes centrales del proyecto que obtuvo dictamen

-Reformula definiciones clave de la Ley de Contrato de Trabajo: precisa los conceptos de contrato y relación laboral, limita la presunción de dependencia y detalla situaciones donde no se aplica, como para prestadores independientes o contratos de obra con facturación y registración adecuadas.

-Incrementa las capacidades organizativas del empleador, siempre que no modifiquen condiciones esenciales del trabajo ni causen un perjuicio material o moral al empleado; otorga a este último el derecho a considerarse despedido si tales límites se transgreden.

-Prolonga el plazo de prueba en diversos regímenes especiales (como el trabajo doméstico y el agrario), y actualiza normativas sobre jornada laboral, vacaciones, certificados de trabajo y registración, que será centralizada en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

-Instaura un nuevo sistema de indemnización por despido sin causa: un mes de salario por cada año de servicio, con una base de cálculo que tendrá un tope de hasta tres veces el salario promedio del convenio aplicable y un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual. Además, habilita la posibilidad de sustituir este esquema por un fondo o seguro de cese a cargo del empleador.

-Actualiza los montos de la deuda laboral conforme al índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; establece límites a los honorarios y costas judiciales; fija que los pagos derivados de sentencias se realicen mediante cuenta sueldo y permite planes de pago en cuotas (seis para grandes empresas y doce para pymes).

-Reorganiza el sistema de conflictos colectivos: exige una cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, con sanciones severas por incumplimiento y la obligación de notificar con antelación cualquier medida de fuerza.

-Regula por primera vez el trabajo en plataformas digitales de reparto y movilidad: reconoce a los prestadores como trabajadores independientes, les garantiza libertad de conexión y de rechazar pedidos, acceso a capacitaciones y un seguro por accidentes personales, e impone obligaciones fiscales específicas.

-Reestructura la negociación colectiva: limita la ultraactividad únicamente a las cláusulas de carácter normativo; otorga preeminencia al convenio de menor ámbito; establece un tope a los aportes establecidos en los convenios (0,5% para entidades empleadoras y 2% para los sindicatos); a partir de 2028, los aportes sindicales requerirán el consentimiento expreso del trabajador.

-Restringe la realización de asambleas sindicales (solo con autorización previa y sin goce de haberes) y tipifica como faltas graves los bloqueos, daños y cualquier acción que afecte la libertad de trabajo. Limita la tutela sindical a los delegados titulares y fija nuevas reglas para su postulación y protección.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Crea un fondo obligatorio para cada empleador, con vigencia a partir de junio de 2026, destinado exclusivamente a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones económicas derivadas de la extinción del vínculo laboral. Se trata de un patrimonio separado, inembargable y de uso específico para ese fin.

La contribución mensual será la siguiente:

1% de la base salarial SIPA para las grandes empresas.

2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Poder Ejecutivo podrá incrementar estos porcentajes hasta un 1,5% y un 3%, respectivamente, con la correspondiente aprobación legislativa.

El aporte se abonará junto con las contribuciones patronales y será derivado por ARCA; las administradoras (entidades autorizadas por la CNV) podrán cobrar una comisión máxima del 1%. Los recursos podrán utilizarse total o parcialmente en cada despido, aunque la responsabilidad última del pago seguirá recayendo siempre en el empleador.

El fondo no cubrirá los vínculos laborales no registrados y requerirá un período mínimo de carencia de seis aportes antes de permitir retiros.

Régimen de Incentivo para la Formación Laboral

La formación profesional es elevada al rango de derecho fundamental (se incorpora el art.11 bis a la LCT).

El proyecto complementa esta definición con un Programa de Formación Laboral Básica, estructurado en dos componentes:

Competencias sociolaborales básicas: lectura comprensiva, comunicación oral, razonamiento matemático, alfabetización digital y convivencia democrática.

Formación laboral inicial: adquisición de competencias productivas y adaptación al entorno laboral real.

Además, los cursos, programas y seminarios de capacitación podrán ser considerados beneficios sociales no remunerativos, lo que fomentaría su implementación por parte de los empleadores.

Derogación de estatutos profesionales

El proyecto deroga una serie de regímenes especiales, entre los que se incluyen:

Ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional.

Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio.

Ley 27.555 – Teletrabajo.

Otros estatutos y regímenes sectoriales (incluyendo artículos del Régimen Agrario, la ley de trabajo a domicilio, jornadas especiales y diversos estatutos profesionales de larga data).

Esta derogación se enmarca en la intención de unificar criterios bajo la LCT y el nuevo sistema de negociación colectiva.

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