Cuota alimentaria: cuál es el monto mínimo por hijo según el INDEC y cómo se calcula

En la Argentina, el pago de la cuota alimentaria constituye uno de los asuntos más recurrentes en los tribunales de familia. Este derecho, establecido por el Código Civil y Comercial, busca asegurar la manutención integral de niños, niñas y adolescentes, cubriendo necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vivienda.

No obstante, el faltante en el cumplimiento de esta responsabilidad sigue siendo una fuente constante de litigios. Para establecer montos con base objetiva, numerosos juzgados toman como referencia la canasta de crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La última actualización, correspondiente a noviembre de 2025, registró un incremento significativo que se aplica desde diciembre y tiene plena vigencia para los meses de enero y febrero de 2026.

¿En qué consiste la cuota alimentaria y quién está obligado a abonarla?

La cuota alimentaria es el deber legal que tienen ambos progenitores de contribuir al sostenimiento de sus hijos cuando estos no pueden mantenerse por sí mismos. Esta obligación persiste más allá de una separación o divorcio y es independiente de la convivencia.

Su alcance no se limita a la comida, sino que incluye gastos de alojamiento, vestimenta, atención médica, escolaridad, esparcimiento y todo lo necesario para un desarrollo pleno. El padre o madre que no convive debe realizar una contribución económica proporcional a sus ingresos y al nivel de vida que la familia tenía antes de la ruptura.

Cuál será el costo de mantener un hijo en febrero de 2026, de acuerdo al INDEC

El INDEC difundió, como es habitual a mediados de mes, la valorización de la canasta de crianza de noviembre de 2025. Este indicador sirve para calcular el gasto mensual aproximado que demanda la crianza de menores de hasta 12 años y será la referencia que tendrán los juzgados de familia al retomar sus actividades ordinarias en febrero.

Una vez más, el grupo de edad que presenta el mayor costo es el de 6 a 12 años, con un valor mensual total de $571.106. La canasta se compone de dos partes: el gasto en bienes y servicios básicos y la valorización del tiempo dedicado al cuidado, calculado en base a los salarios del servicio doméstico.

Los montos actualizados son los siguientes:

Menores de 1 año: $450.355

De 1 a 3 años: $535.823

De 4 a 5 años: $454.165

De 6 a 12 años: $571.106

Estas cifras evidencian un aumento sostenido en los últimos doce meses y, en muchos fueros, operan como una guía mínima para determinar el monto de la pensión.

Cómo se determina la canasta de crianza

Este indicador se construye a partir de dos componentes principales:

1. Bienes y servicios esenciales

Se obtienen del valor mensual de la Canasta Básica Total (CBT) del área del Gran Buenos Aires, multiplicado por un coeficiente de equivalencia según la edad del menor.

En noviembre de 2025, los valores fueron:

$142.416 para menores de 1 año

$183.892 para niños de 1 a 3 años

$234.209 para niños de 4 a 5 años

$290.537 para niños de 6 a 12 años

2. Valor del tiempo de cuidado

El INDEC calcula las horas mensuales necesarias de cuidado y las valora según la remuneración de la categoría «Asistencia y cuidado de personas» del régimen de empleadas domésticas.

Los costos por cuidado en noviembre de 2025 fueron:

147 horas: $307.939 (menores de 1 año)

168 horas: $351.930 (1 a 3 años)

105 horas: $219.956 (4 a 5 años)

84 horas: $280.569 (6 a 12 años)

La suma de ambos conceptos da como resultado el valor total de la canasta de crianza.

Hasta noviembre de 2025, el costo total para un niño menor de un año era de $450.355 mensuales. Para el rango de 1 a 3 años, la canasta llegó a $535.823, mientras que para niños de 4 a 5 años se situó en $454.165. En el caso de los niños de 6 a 12 años, el monto ascendió a $571.106.

Estos valores representan una multiplicación de entre 24 y 26 veces respecto al costo inicial de enero de 2020, cuando se comenzó a medir este indicador.

En términos porcentuales, entre enero de 2020 y noviembre de 2025, la canasta de crianza aumentó 2.407% para los menores de un año y 2.426% para los de 1 a 3 años. Los incrementos acumulados fueron aún mayores en los tramos de 4 a 5 años y de 6 a 12 años, con subas del 2.558% y 2.565%, respectivamente.

Cómo se calcula la cuota alimentaria en Argentina para 2026

En la práctica judicial, el monto suele establecerse como un porcentaje de los ingresos netos del progenitor obligado, generalmente entre el 20% y el 30% por cada hijo, aunque la ley no fija un límite máximo.

Los magistrados consideran, entre otros aspectos:

Las necesidades específicas del menor

Los ingresos de la persona obligada

La capacidad económica del progenitor que convive con el niño

El nivel de vida que se tenía antes de la separación

La cantidad de hijos

El régimen de convivencia y visitas

Al calcularse como un porcentaje, la cuota puede ajustarse de manera automática ante aumentos salariales, pagos de aguinaldo o cambios en los ingresos.

Hasta qué edad se debe abonar la cuota alimentaria

Hasta los 21 años, en todos los casos

Hasta los 25 años si el hijo se encuentra estudiando y no cuenta con ingresos propios

Sin límite de edad en situaciones de discapacidad que impidan la autosuficiencia

Qué sucede si no se paga la cuota alimentaria

El incumplimiento permite iniciar diversas acciones judiciales, entre las que se incluyen:

Embargo de sueldos, cuentas bancarias o bienes

Retención automática de haberes

Prohibición de salir del país

Suspensión de la licencia de conducir

Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Bloqueo de servicios digitales

Arresto domiciliario en casos de gravedad

Qué pasa si el progenitor no tiene un empleo registrado

La obligación no desaparece. En estas circunstancias, los jueces pueden:

Fijar la cuota en base a un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil

Admitir que parte del pago se realice en especie, complementado con dinero

Extender la responsabilidad a los abuelos, en situaciones excepcionales

Qué establece la ley sobre la obligación de los abuelos

El artículo 668 del Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos a los abuelos dentro del mismo proceso iniciado contra los padres, siempre que se demuestre la imposibilidad o el incumplimiento del obligado principal.

La responsabilidad de los abuelos es subsidiaria y más restringida: debe cubrir lo indispensable para la subsistencia, vivienda, vestimenta, atención médica y, tratándose de menores, educación, considerando también la situación económica del abuelo requerido.

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