La disposición fue formalizada a través de la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete, suscripta por el jefe de Ministros, Manuel Adorni. Las jornadas determinadas son el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre.
* Jueves 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
- Lunes 16 de febrero: Carnaval (feriado inamovible)
- Martes 17 de febrero: Carnaval (feriado inamovible)
- Lunes 23 de marzo: no laborable
- Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
- Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajo (feriado inamovible)
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
- Miércoles 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable)
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
- Viernes 10 de julio: no laborable
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
- Viernes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable)
- Lunes 7 de diciembre: no laborable
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Es importante destacar que septiembre, el único mes del año sin feriados nacionales, en Tucumán conmemora la Batalla de Tucumán con un feriado provincial inamovible el día 24.











