Más allá de las que afecta a los candidatos y partidos políticos, el Código Electoral Nacional incluye otras prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación, entre las que se destacan: la venta de bebidas alcohólicas, los espectáculos, actividades públicas, y que se entreguen boletas a menos de 80 metros de los lugares habilitados para votar.
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:
-Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.
-Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.
-La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.
-Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
-El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.
-Los actos de proselitismo.
-La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.
-La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.
Con respecto a las redes sociales: son otro punto central en términos de veda electoral, ya que la ley es anterior a las nuevas tecnologías. Sin embargo, desde la CNE aclararon que «están incluidas» en la prohibición, por lo menos las que son públicas.