La veda impuesta por el Código Nacional Electoral, sirve para que el votante tenga un tiempo de “reflexión” al sufragio, no “contaminado” por las propagandas de los candidatos.
Las prohibiciones de la veda electoral:
La normativa veta «la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo».
«Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre», o sea, hasta las 21 del domingo, también está prohibido.
Las redes sociales, que no existían cuando se creó el Código, cayeron en un vacío legal. Twitter, Facebook e Instagram, entre otras, están fuera de la veda.
El domingo, desde las 0 y hasta las 21, no podrán estar abiertas «las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas», sean mercados, restaurantes o bares.
También estarán prohibidos «los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado».
Además, durante la veda tampoco se pueden «admitir reuniones de electores», «ofrecer o entregar boletas» ni abrir «organismos partidarios» en un radio de 80 metros de una mesa de votación.