¿Cómo cuidar el arbolado urbano?

¿Cómo cuidar el arbolado urbano?
Toda autorización respecto a extracción y reposición de árboles debe provenir de una resolución emitida por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Los árboles cumplen un papel preponderante en nuestra vida diaria. Reducen los ruidos, moderan las temperaturas altas y mejoran la calidad del aire que respiramos. Por esa razón, el objetivo de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Yerba Buena es proteger e incrementar nuestro arbolado público urbano.
En ese sentido, la repartición a cargo del área les recuerda a los vecinos la normativa vigente en las ordenanzas N° 401, 370 y el Código de Arbolado Urbano:
– Se considera arbolado público a toda especie vegetal arbórea existente o que se planten en lugares sometidos a jurisdicción municipal
– La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente es el organismo a cargo en lo que hace a la forestación, reforestación, poda y extracción o autorización, control, supervisión de toda tarea vinculada al Arbolado Público y de la emisión de directivas técnicas que correspondan a cada caso en particular.
– Toda autorización respecto a extracción, arbolado, y reposición de árboles debe provenir de resolución emitida por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.
– En los casos que el arbolado existente afecte: líneas, tendidos, conductos y otros servicios que correspondan a empresas de prestación, éstas deberán requerir a la Secretaría la autorización respectiva para realizar las tareas sobre dicho arbolado. Para ello deberán presentar una solicitud donde se explique la necesidad.
– La Secretaría dispondrá las inspecciones correspondientes y toda otra medida que estime necesaria para la mejor solución de la situación planteada, la que será notificada a la empresa peticionante.
– Cuando las especies arbóreas ubicadas en la vía pública perjudiquen a algún inmueble, causando deterioro en su construcción – o a los servicios públicos (aéreos o subterráneos) afectados al mismo. La secretaría de Servicios públicos y Medio Ambiente procederá sin cargo para el damnificado a la extracción o reposición o a la poda y/o desraizamiento del ejemplar.
Prohibiciones
– Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación parcial o total de los ejemplares a los que se refiere anteriormente.
– La poda de árboles será autorizada y ejecutada únicamente por la Secretaría cuando sea de carácter formativo o limpieza. Las podas de rejuvenecimiento quedan terminantemente prohibidas.
Obligatoriedad del arbolado urbano
-Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, terrenos, baldíos, espacios públicos y privados de esparcimiento y todo tipo de espacio privado, el arbolado de los frentes en el lugar destinado a veredas, si el frente del inmueble supra los 15 metros lineales.
Deberá hacer una consulta a la secretaría. Ésta contestará por escrito indicando:
Especies aptas, disposición de los árboles en la vereda, características de los ejemplares, los propietarios podrán solicitar a la Secretaría la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.

La municipalidad realizó un listado de las acciones que se deben seguir para proteger el arbolado público urbano. El objetivo de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Yerba Buena es proteger e incrementar nuestro arbolado público urbano.

En ese sentido, la repartición a cargo del área les recuerda a los vecinos la normativa vigente en las ordenanzas N° 401, 370 y el Código de Arbolado Urbano:

– Se considera arbolado público a toda especie vegetal arbórea existente o que se planten en lugares sometidos a jurisdicción municipal

-La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente es el organismo a cargo en lo que hace a la forestación, reforestación, poda y extracción o autorización, control, supervisión de toda tarea vinculada al Arbolado Público y de la emisión de directivas técnicas que correspondan a cada caso en particular.

– Toda autorización respecto a extracción, arbolado, y reposición de árboles debe provenir de resolución emitida por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

– En los casos que el arbolado existente afecte: líneas, tendidos, conductos y otros servicios que correspondan a empresas de prestación, éstas deberán requerir a la Secretaría la autorización respectiva para realizar las tareas sobre dicho arbolado. Para ello deberán presentar una solicitud donde se explique la necesidad.

– La Secretaría dispondrá las inspecciones correspondientes y toda otra medida que estime necesaria para la mejor solución de la situación planteada, la que será notificada a la empresa peticionante.

– Cuando las especies arbóreas ubicadas en la vía pública perjudiquen a algún inmueble, causando deterioro en su construcción – o a los servicios públicos (aéreos o subterráneos) afectados al mismo. La secretaría de Servicios públicos y Medio Ambiente procederá sin cargo para el damnificado a la extracción o reposición o a la poda y/o desraizamiento del ejemplar.

Prohibiciones

– Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación parcial o total de los ejemplares a los que se refiere anteriormente.

– La poda de árboles será autorizada y ejecutada únicamente por la Secretaría cuando sea de carácter formativo o limpieza. Las podas de rejuvenecimiento quedan terminantemente prohibidas.

Obligatoriedad del arbolado urbano

-Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, terrenos, baldíos, espacios públicos y privados de esparcimiento y todo tipo de espacio privado, el arbolado de los frentes en el lugar destinado a veredas, si el frente del inmueble supra los 15 metros lineales.

Deberá hacer una consulta a la secretaría. Ésta contestará por escrito indicando:

Especies aptas, disposición de los árboles en la vereda, características de los ejemplares, los propietarios podrán solicitar a la Secretaría la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.

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