Aprobaron la Ley de Bomberos Voluntarios de Tucumán

Aprobaron la Ley de Bomberos Voluntarios de Tucumán
Ésta regula los subsidios, exenciones, indemnización y beneficios que debe tener quien realiza esta tarea.
Según informó el diario El tucumano, semanas atrás, los bomberos de la provincia de Tucumán se encontraban en negociaciones con el poder legislativo para que se apruebe una ley que regule su actividad. 
Este jueves se sancionó la ley de Bomberos Voluntarios y la adhesión a la ley Nacional 25.054. Bomberos Voluntarios de Yerba Buena, junto a la Federación Tomás Liberti estuvieron presentes en la Legislatura que aprobó por unanimidad una ley que se esperaba hace muchos años
“Gracias a las gestiones realizadas por la Federación Tomás Liberti se adelantó el tratamiento y la aprobación, agradecemos a todos los legisladores que aprobaron la misma. Esta ley es una fusión de tres organismos que aportaron, estás fueron las dos federaciones y la Dirección de Defensa Civil de la Provincia. El Presidente de La Federación Tomás Liberti y Jefe de Yerba Buena Sr. Rodríguez Salazar Pedro agradeció a todas las Instituciones que día a Día trabajan para mejorar el sistema del Voluntariado en toda la Provincia” publicaron en redes sociales los bomberos de Yerba Buena.
Algunos de los puntos más importantes son el de la posibilidad de jubilación después de veinticinco años de servicio, la obtención de subsidios por parte del estado nacional y las indemnizaciones en caso de accidentes.
En el mismo diario hacían referencia a que los beneficios laborales, permitirán realizar la tarea de bombero de forma correcta. Al ser una actividad de carácter voluntario el sustento económico proviene de otras actividades laborales, que en muchos casos deben dejar en caso de emergencia. Al respecto de esto la ley dice: “La condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce”. 

Según informó el diario El tucumano, semanas atrás, los bomberos de la provincia de Tucumán se encontraban en negociaciones con el poder legislativo para que se apruebe una ley que regule su actividad.

Este jueves despues de mucha espera, se sancionó la ley de Bomberos Voluntarios y la adhesión a la ley Nacional 25.054. El cuartel de Bomberos Voluntarios de Yerba Buena, junto a la Federación Tomás Liberti estuvieron presentes en la Legislatura que aprobó por unanimidad una ley que se esperaba hace muchos años.

Gracias a las gestiones realizadas por la Federación Tomás Liberti se adelantó el tratamiento y la aprobación, agradecemos a todos los legisladores que aprobaron la misma. Esta ley es una fusión de tres organismos que aportaron, estás fueron las dos federaciones y la Dirección de Defensa Civil de la Provincia. El Presidente de La Federación Tomás Liberti y Jefe de Yerba Buena Sr. Rodríguez Salazar Pedro agradeció a todas las Instituciones que día a Día trabajan para mejorar el sistema del Voluntariado en toda la Provincia” publicaron en redes sociales los bomberos de Yerba Buena.

Algunos de los puntos más importantes de la ley son: la posibilidad de jubilación después de veinticinco años de servicio, la obtención de subsidios por parte del estado nacional y las indemnizaciones en caso de accidentes.

En el mismo diario hacían referencia a que los beneficios laborales, permitirán realizar la tarea de bombero de forma correcta. Al ser una actividad de carácter voluntario el sustento económico proviene de otras actividades laborales, que en muchos casos deben dejar en caso de emergencia. Al respecto de esto la ley dice: “La condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce”. 

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Convocatoria de inscripción conforme al artículo 9, inciso D), de la Ordenanza 2068, dirigida a otros docentes.

NIVEL SECUNDARIO

 ESCUELA PETRONA JIMENEZ CAMPERO DE ADAMI

ESPACIO CURRICULAR:

  • CIENCIAS POLÍTICAS (1°cuatrimestre) SOCIOLOGÍA (2°cuatrimestre): 04 hs cát. 6°”B” Turno Tarde -Miércoles 16:30  a 17:50 hs, Jueves 15:00  a 16:20 hs- Carácter Reemplazante.

PERFIL: Profesor/a en Filosofía, Licenciado/a en Filosofía, Profesor/a en Historia, Licenciado/a en Historia, Profesor/a en Ciencias Sociales, Licenciado/a en Ciencias Sociales, Profesor/a de Ciencias Jurídicas, Profesor/a de Ciencias Jurídicas y Contables, Profesor/a de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Profesor/a de Ciencias Políticas, Profesor/a en Sociologías, Profesor/a en Ciencias Humanas, Profesor/a en Ciencias Sagradas y Filosofía, Licenciado/a en Sociología, Abogado, Escribano, Procurador, Técnico Superior en Ciencias Jurídicas, Técnico Superior en Gestión Jurídica.

La inscripción del LLAMADO ABIERTO se realizará el día Jueves 23/10/2025 de 9:30 hs a 10:00 hs en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29 B Planta Baja, Yerba buena .

La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación se comunicará al finalizar la inscripción.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Al momento de la inscripción:

Art 9° inc d):  Demás Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068

  • Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
  • Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia: D.N.I. Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

Sr. Docente:  

 Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

  • No debe encontrarse en uso de licencia médica.
  • Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.

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El pago de cargos se realizará según el listado definitivo actual, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 2068.

ESCUELA PETRONA JIMÉNEZ CAMPERO DE ADAMI

NIVEL PRIMARIO

CARGO:

  • MAESTRO/A DE NIVEL PRIMARIO: 20 HS RELOJ –  1° GRADO “B”- TURNO MAÑANA – HORARIO: LUNES A VIERNES 08.00 HS A 12.00 HS– CARÁCTER REEMPLAZANTE.

PERFIL: Profesorados de Enseñanza Primaria.

La designación se realizará el día Jueves 23/10/2025 a 9:30 hs. en sede del Comité de Calificación Docente sito en Belgrano 51 oficina 29B, Yerba Buena.

En caso de no cubrirse la vacante con PADRON DEFINITIVO VIGENTE se procederá inmediatamente a INSCRIPCION DE LLAMADO ABIERTO PARA DOCENTES Art. 9° inc d) Ordenanza 2068 ( demás docentes).

La exposición del Padrón Provisorio, Tacha, Padrón Definitivo y posterior Designación se comunicará al finalizar la inscripción.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Al momento de la inscripción:

Art 9° inc d):  Demás Docentes que cumplan con lo dispuesto en el Art 12 de la Ordenanza 2068

  • Si el aspirante posee legajo de antecedentes docentes en el Comité de Calificación Docente, deberá solo presentar los últimos antecedentes en original y fotocopia para ser autenticados y agregados al mismo.
  • Si no posee legajo de antecedentes docentes y/o profesionales en el Comité de Calificación Docente, deberá presentar en original y copia: D.N.I. Títulos y antecedentes (original y fotocopia) para autenticarlos y así formar legajo de antecedentes docentes en este Comité.

 Sr. Docente:  

Se comunica que para las Cobertura de Cargos/Hs Cátedras:

  • No debe encontrarse en uso de licencia médica.
  • Deberán presentarse munidos de DNI y Declaración Jurada de Cargos Dcto 785/14 en original, completa y actualizada del año en curso.

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