La mesa de central de Cambiemos Yerba Buena fijó posición respecto a las denuncias que recayeron anoche sobre el intendente municipal, Mariano Campero, acusado de contratar una empresa fantasma para realización de una encuesta por $225.000. «Desde Cambiemos Yerba Buena, buscamos involucrarnos e investigar la situación legal y de contratación que existe entre el Municipio de Yerba Buena y la Consultora Reale Dalla Torres», informaron en un comunicado. En el primer punto del informe destacan que no existió irregularidad en la contratación de la consultora.
La polémica reapareció anoche por un informe que realizaron los periodistas Nicolás Wiñazki, Luciana Geuna e Ignacio Otero en el horario central de la señal de cable Todo Noticias (TN). La respuesta de Cambiemos Yerba Buena no demoró y se detalla en los cuatro puntos siguientes:
1) No existió irregularidad en la forma de contratación de la consultora en cuestión. La misma se realizó conforme lo establece el artículo 7 inciso 4 de la Ordenanza 1299 que establece el régimen de contratación por el que se debe regir el Municipio.
2) No existen incumplimientos de las prestaciones acordadas por las partes del contrato (Municipio y Consultora). Ambas partes cumplen con lo pactado, quedando por terminar la última etapa contractual, para finalizar dicha relación.
3) Respecto de las acusaciones de irregularidades contractuales por el problema existente en el domicilio especial de la consultora dentro del Municipio (el cual resultó inexistente) y que sirvió de fundamento para una denuncia, cabe aclarar que no se advirtió irregularidad alguna, sino una errónea interpretación y aplicación del artículo 51 de la Ordenanza 137 de Procedimiento Administrativo del Municipio. Esto se debe a que una letrada del Municipio considero que al contrato en cuestión se le aplicaba dicho artículo; el cual exige la denuncia de un domicilio especial dentro del Municipio. Cabe advertir que no corresponde en realidad la aplicación del artículo en cuestión para los contratos, sino para los trámites y reclamos administrativos que los particulares deban efectuar al Municipio.
En el caso de los contratos la ordenanza 1299 que establece el régimen de contratación no exige domicilio especial dentro del Municipio, bastando el domicilio real de la Consultora. Debido a este erróneo asesoramiento legal de la letrada y a la infortunada decisión de la misma de fijar un domicilio especial en el Municipio, cuando la empresa no lo tenía; es que surgió dicha confusión.
4) En el Contrato la Consultora denunció (a los efectos de las notificaciones) su domicilio real en la ciudad de Mendoza, quedando de
esta forma despejada sospecha alguna irregularidad.
A modo de cierre, sostienen que «el Municipio deberá analizar de forma más profunda las ordenanzas aplicables a cada caso, de modo de trabajar de manera más prolija y evitar en el futuro errores y confusiones innecesarias». Por otro lado cuestionaron a la oposición, que alienta «movidas de prensa» que desvía el verdadero trabajo de todos, que es «prestar un servicio público en forma responsable a los vecinos de Yerba Buena».