En Yerba Buena controlarán a quienes tengan perros «peligrosos»

En Yerba Buena controlarán a quienes tengan perros «peligrosos»
Se sancionó la ordenanza que regula tenencia de ciertas razas
Este jueves, el Concejo Deliberante de Yerba Buena sancionó una ordenanza que regula la tenencia de «perros peligrosos», la cual responde a que los vecinos deberán obtener una licencia que autorice la tenencia, cumpliendo con los requisitos establecidos. La ordenanza fue propuesta por varios concejales y aprobada por unanimidad.
Dentro de este marco, EL DIARIO DE YERBA BUENA, pudo dialogar con el Concejal Hector Aguirre, quien expresó: “Es una ordenanza que presentamos entre varios concejales, se sancionó una ordenanza donde se cree el registro de perros peligrosos en Yerba Buena”, “esto no quiere decir que se prohíba la tenencia de perros peligrosos o las razas que pelean”, “lo que se crea es un registro para que el estado municipal que están en Yerba Buena o que pasean por Yerba Buena, aquí va a estar registrado quien es el animal y quien es el responsable de ese animal”.
Además explica: “Esto quiere decir, que si el animal causa algún daño físico a alguien, tiene que existir un responsable”. Aguirre  agrega que los dichos animales deberán circular con sus dueños teniendo todas las medidas de seguridad “como en cualquier ciudad del mundo, le ponen a este tipo de animales: por ejemplo, no pueden pasear sin bozales, sin correa, no pueden pasear sin la identificación de cada uno de ellos”. 
Cabe resaltar que las razas consideradas peligrosas son 22: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Gran Perro Japonés, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire, Bull Terrier, Tosa Inu. 
En cuanto esto, el concejal Aguirre, dio a conocer la disposición del Concejo deliberante, adjuntando el documento que prueba y detalla lo ordenanza sancionada.
Articulo 1° – Queda sometida al régimen de la presente ordenanza la posesión de perros considerados potencialmente peligrosos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de los bienes y de los otros animales.
Artículo 2° – Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente ordenanza, están obligados a identificar y registrar a sus mascotas en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Este jueves, el Concejo Deliberante de Yerba Buena sancionó una ordenanza que regula la tenencia de «perros peligrosos», la cual responde a que los vecinos deberán obtener una licencia que autorice la tenencia, cumpliendo con los requisitos establecidos. La ordenanza fue propuesta por varios concejales y aprobada por unanimidad.

Dentro de este marco, EL DIARIO DE YERBA BUENA, pudo dialogar con el Concejal Hector Aguirre, quien expresó: “Es una ordenanza que presentamos entre varios concejales, se sancionó una ordenanza donde se cree el registro de perros peligrosos en Yerba Buena”, “esto no quiere decir que se prohíba la tenencia de perros peligrosos o las razas que pelean”, “lo que se crea es un registro para que el estado municipal que están en Yerba Buena o que pasean por Yerba Buena, aquí va a estar registrado quien es el animal y quien es el responsable de ese animal”.

Además explica: “Esto quiere decir, que si el animal causa algún daño físico a alguien, tiene que existir un responsable”. Aguirre  agrega que los dichos animales deberán circular con sus dueños teniendo todas las medidas de seguridad “como en cualquier ciudad del mundo, le ponen a este tipo de animales: por ejemplo, no pueden pasear sin bozales, sin correa, no pueden pasear sin la identificación de cada uno de ellos”. 

Cabe resaltar que las razas consideradas peligrosas son 22: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Gran Perro Japonés, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire, Bull Terrier, Tosa Inu. 

En cuanto esto, el concejal Aguirre, dio a conocer la disposición del Concejo deliberante, adjuntando el documento que prueba y detalla lo ordenanza sancionada.

Articulo 1° – Queda sometida al régimen de la presente ordenanza la posesión de perros considerados potencialmente peligrosos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de los bienes y de los otros animales.

Artículo 2° – Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente ordenanza, están obligados a identificar y registrar a sus mascotas en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

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